A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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martes, 24 de noviembre de 2009

AUTO DE LIQUIDACION DEL JUEZ Y DOCUMENTO BOE

Para información general, damos traslado del documento completo del Auto de Liquidación emitido por el titular del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, así como el documento oficial del BOE notificando la apertura del proceso de liquidación.

Saludos cordiales,
Comisión Convenio Afinsa

lunes, 21 de septiembre de 2009

Comunicado nº 14

Queridos amigos:

Una vez cumplido el objetivo principal de la Comisión consistente en hacer llegar toda la información necesaria para que los clientes de Afinsa pudieran decidir libremente, con información veraz, sobre su adhesión o no al Convenio presentado por Afinsa y la forma de hacerlo en el caso de que decidieran adherirse, la Comisión ha cumplido con su cometido.

Sin embargo, la Comisión efectuará un seguimiento del proceso de recuento de votos, con el fin de proporcionar información veraz sobre el desarrollo del mismo, entendiendo que este es un objetivo subordinado al principal y que con dicho seguimiento se dará por concluida la actividad de la Comisión.

Tan pronto como dispongamos de información fiable y contrastada de la evolución del proceso de votación emitiremos el correspondiente comunicado.

Saludos cordiales,Comisión Convenio Afinsa

lunes, 7 de septiembre de 2009

Comunicado nº 13

Queridos amigos:

Ninguna novedad destacable después de la finalización del plazo de adhesiones al Convenio.

Con el fin de manteros puntualmente informados sobre cualquier hecho/noticia relevante que se produzca, la Comisión retomará sus reuniones tras la pausa del mes de Agosto.

Saludos cordiales para todos,
COMISION CONVENIO AFINSA.

jueves, 27 de agosto de 2009

Comunicado nº 12

Próximo a finalizar el plazo de admisión de adhesiones a la propuesta de Convenio presentado por Afinsa y admitido a trámite por el juzgado mercantil, la CCA desea manifestar lo siguiente:

La CCA ha terminado su cometido en la fase informativa previa al acto de adhesión al Convenio, cuyo único objetivo era el de trasladar, a todos los clientes, información objetiva necesaria para que pudieran decidir libremente sobre su adhesión, o no, a la Propuesta de Convenio admitida a trámite por el juzgado mercantil y presentada por los accionistas a finales del año 2006.

No obstante, una vez finalizada la fase de adhesión al mismo, queremos manifestar igualmente que, ya en una etapa posterior, la CCA prorrogará su actuación para la verificación e información de los datos de las adhesiones recibidas en el juzgado e incidencias que en su caso se produzcan.

La CCA quiere hacer llegar su más sincero agradecimiento a todas las personas que han intervenido en esta primera etapa del proceso por su apoyo en esta labor. A todas ellas, muchas gracias.

Asimismo, la CCA desea dejar constancia de que lamenta la actitud de la Administración Concursal que, por dejación de funciones con respecto a velar por los derechos de los clientes, y a pesar de lo establecido por la ley concursal con respecto a la diligencia debida con la que deben actuar, no ha remitido a los mismos la información esencial referente al Convenio de Acreedores, para que éstos pudieran tomar una decisión informada y libre, por tal, de coacción alguna.

Finalmente, y de igual modo, queremos hacer constar nuestro desacuerdo con la forma de proceder de gran parte de las asociaciones de clientes que, o bien no han informado del Convenio, o lo han hecho de forma sesgada y claramente orientada a la liquidación, llegando incluso, en algún caso, a coaccionar a aquellos clientes que decidieran ejercer libremente su derecho a adherirse a la propuesta de Convenio presentada por la Compañía.

Atentamente,
Comisión Convenio Afinsa.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Comunicado nº 11

Importante y de interés general.

El próximo día 28, viernes, finaliza el plazo para llevar a cabo las adhesiones al Convenio de Afinsa. Puestos en comunicación con el Juzgado, se ha consultado en qué situación quedaban las adhesiones no presenciales realizadas el mismo día 28. La respuesta ha sido "Se aceptarán como válidas aquellas que hayan sido firmadas y remitidas al Juzgado por correo certificado ese mismo día. Se rechazarán aquellas que se hayan remitido por correo en fecha posterior al viernes, día 28, aunque la firma de notaría lleve esa fecha"

Por otra parte, nos llegan noticias de que algunos notarios se están negando a llevar a cabo el acto de legitimación de firmas, aduciendo órdenes recibidas desde Madrid.

Desconocemos qué de cierto hay en ello, pero queremos recordaros que existen otras posibilidades para adherirse: una de ellas sería mediante un poder "compartido" entre varias personas (abre el primer poderdante y los demás se adhieren, lo cual minimiza el coste del poder sensiblemente) y otra es venirse directamente al Juzgado de Gran Vía en Madrid. Nos consta que muchos clientes ya lo llevan haciendo durante estos últimos días.

Saludos muy cordiales para todos,
Comisión Convenio Afinsa.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Comunicado nº 10.

Respondiendo a la consulta que algunos clientes nos han hecho llegar a través del correo de la Comisión, confirmamos que, efectivamente, todos aquellos que deseen adherirse al Convenio presentado por Afinsa y residan fuera de Madrid (o no puedan presentarse en el Juzgado de Instrucción, por el motivo que fuere, incluída la ausencia por vacaciones),pueden llevar a cabo dicha adhesión aportando en una notaría de la localidad/ciudad en que se encuentren, el documento que está insertado en este mismo blog, en el apartado correspondiente a documentos, y bajo el nombre de: DOCUMENTO DE ADHESION POR CORREO.

Insistimos: la notaría en la que se lleve a cabo la adhesión, no tiene por qué pertenecer, necesariamente, al lugar de residencia del acreedor.

Quisiéramos recordar,por otra parte, que si bien este mes de Agosto cuenta con 31 días, las adhesiones finalizarán, formalmente, el próximo día 28, viernes.

Saludos muy cordiales para todos,
COMISIÓN CONVENIO AFINSA.

martes, 28 de julio de 2009

Comunicado nº 9

Puntualizaciones importantes.

La CCA considera importante profundizar, una vez más, en las ventajas de la Propuesta de Convenio en sí misma, así como analizar lo que algunas Asociaciones, Federaciones y Plataformas, al igual que determinados despachos de abogados, dan en llamar "desventajas", otorgando a sus consideraciones auténtica carta de naturaleza cuando, las mismas, no dejan de ser meros juicios valorativos sobre el contexto global de una situación ciertamente compleja -por todo lo que rodea la intervención de AFINSA- pero en absoluto insalvable.

I. Las ventajas claves del Convenio son:

A.- Permite disponer del 50% de las inversiones realizadas en un plazo máximo de cinco años y de los resultados de la Reclamación Patrimonial al Estado, que en su caso, sus representantes legales hayan presentado adecuadamente.

B.- Permite disponer:

• De la totalidad de la filatelia adjudicada y que el cliente podrá, a su vez, enajenar o conservar.

• De la parte proporcional asignada de las acciones de la Compañía -proporcional a su inversión-, con los derechos que ello conlleva.

A destacar, entre otros:

• Derecho a la parte proporcional de los resultados de la Reclamación Patrimonial al Estado que han efectuado los accionistas, formulada por el Despacho Gómez de Liaño, que además es compatible con la que hubieran efectuado, en su caso los propios clientes.

• Derecho de venta de las acciones en cualquier momento.

• Derecho a percibir dividendos, votar en la junta de accionistas de la compañía, etc.

En cuanto al análisis de lo que por parte de terceros se contempla como desventajas "insalvables", y que analizando la situación de manera objetiva, en absoluto lo son, tendríamos lo siguiente:

No cuenta con un aval . En efecto. No ha sido posible, a pesar de los múltiples esfuerzos, debido al bloqueo y negativa del sector y de las instituciones reguladoras para apoyar a Afinsa, pero la incorporación de un aval no es, en absoluto, una condición insalvable para la puesta en marcha del Convenio, como no fue en su día un obstáculo para que el juez lo admitiese a trámite.

En la actualidad, Afinsa sólo puede contar con sus propios medios y los entregados por los accionistas.

Plan de Viabilidad desactualizado: Los sectores planteados son pujantes, salvo el inmobiliario que puede serlo en el futuro si la crisis reduce radicalmente la oferta de operadores con lo cual para el año 2010 se estaría reactivando el sector. En todo caso, estos planes son lógicamente actualizables.

No se cuenta con una red comercial: Afinsa puede contratar en el futuro los mejores profesionales del mercado para un sólido proyecto, que pueden ser antiguos empleados de la empresa o provenientes del mercado de profesionales que existe hoy en día.

La venta de la filatelia es imposible - la imagen de Afinsa está deteriorada-: En un mercado global y con una estrategia y promoción comercial adecuada (cambio de nombre, relanzamiento promocion institucional, etc) se puede maximizar el valor de la filatelia en un tiempo razonable.

El juez puede oponerse al Convenio: El juez anterior YA ACEPTÓ EL CONTENIDO DEL CONVENIO EN SU DIA, Y NINGUNA DE LAS MÁS DE 300 PARTES PERSONADAS RECURRIÓ DICHA DECISIÓN y, por lo tanto, el Contenido de dicho Convenio está lo suficientemente validado como para que el juez considere su puesta en marcha una vez conseguido el 50% de las adhesiones al mismo.

Atentamente,
Comisión Convenio Afinsa.

miércoles, 15 de julio de 2009

Comunicado nº 8.

La Comisión está recibiendo consultas reiteradas sobre ciertos aspectos de suma importancia para todos los clientes, que desea aclarar.

Algunas de las preguntas más frecuentes son:

P: ¿Por qué no han informado los accionistas a sus clientes de la existencia de un Convenio?

R: Inmediatamente después de la puesta en marcha de los trabajos por parte de la COMISION CONVENIO AFINSA (C.C.A.), para informar a los clientes de los aspectos referentes a la propuesta de CONVENIO y del proceso de adhesión que debería llevarse a cabo, la CCA fue advertida por diversos presidentes de plataformas blancas, de que sus miembros serían denunciados ante la Agencia de Protección de Datos por el posible uso de los datos personales facilitados por el juzgado.

Ante esta actitud claramente coercitiva, que no dejaba lugar a dudas en cuanto a las intenciones de terceros contra la C.C.A., los accionistas efectuaron las consultas oportunas a la Agencia de Protección de Datos quienes informaron que las bases de datos de los clientes únicamente pueden ser utilizadas por los administradores concursales.

Tras obtener esta respuesta, los accionistas han solicitado por escrito que sea la administración concursal la que efectúe la comunicación de la información relativa al Convenio y la forma de adherirse al mismo de forma personalizada, para que cada uno de los clientes PUEDAN DECIDIR LIBREMENTE si se adhieren a dicha Propuesta de Convenio o, en su defecto y al no adherirse, optan por la liquidación de la Compañía. Para ver documento, pinche en el enlace insertado en el Blog, bajo el epígrafe: "Escrito al Juzgado Solicitando que informe sobre el Convenio"

P:
¿Han informado las plataformas correctamente a sus clientes?

R: La mayoría de las plataformas han emitido diversos comunicados –si bien no todas lo han hecho mediante correo postal, limitando con ello sensiblemente el alcance de sus comunicaciones a sus asociados y dejando a muchos de ellos indefensos y en total desconocimiento de la situación- en los que detallan bajo criterios meramente subjetivos, cuáles son las desventajas de este Convenio, e incluso se permiten desaconsejar la adhesión al mismo, olvidando sin embargo al hacerlo algo que consideramos relevante: Explicar cuales son las desventajas reales de la alternativa de la liquidación frente a la del un Convenio.

Del mismo modo, han obviado dejar muy claro a sus asociados que, en el supuesto de que no se apruebe el Convenio, se va directamente a la Liquidación. No hay vuelta atrás.

P:¿ Se pierde con la adhesión al Convenio el derecho a la Reclamación Patrimonial del Estado?

R:
En absoluto. La CCA ya ha informado de que el Convenio ES COMPATIBLE con la Reclamación Patrimonial del Estado, esgrimiendo los argumentos jurídicos que figuran en el documento:"Informe Jurídico Sobre la Compatibilidad del Convenio con la Reclamación Patrimonial al Estado" igualmente insertado en el Blog en el Apartado de Documentación.

Por otra parte, no está en absoluto acreditado que todos los abogados hayan efectuado dicha reclamación y para aquellos que aseguran haberlo hecho, desconocemos cuál es su contenido. Los clientes tienen el derecho a conocer si se han efectuado en su nombre estas reclamaciones y en caso afirmativo, cuál es el contenido y términos exactos de las mismas.

Atentamente,
COMISION CONVENIO AFINSA

miércoles, 8 de julio de 2009

Comunicado nº 7.

DE INTERÉS GENERAL

Ante el vacío de información documental que muchos clientes tienen y que les impide poder rellenar algunos de los campos que aparecen, tanto en el Acta de Adhesión "Apud Acta" en el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, como en el Documento/Acta que puede legitimarse mediante firma ante Notario y enviar posteriormente por correo, hemos llevado a cabo las consultas pertinentes ante dicho Juzgado Mercantil y la respuesta ha sido la siguiente: "En el supuesto de que alguno de los campos vaya incompleto, lo más importante, además de la firma, es que en en el Acta vaya grapada en el margen superior derecho una fotocopia del DNI del acreedor que lleva a cabo la adhesión. Ese será el documento que manejaremos para cotejar todos los datos con relación al acreedor".

Atentamente,
COMISION CONVENIO AFINSA.

martes, 7 de julio de 2009

Comunicado nº 6.

Informamos a todos los clientes de Afinsa que tras las consultas realizadas a varias Notarias, el Acta de Adhesión para quienes no puedan personarse en el Juzgado Mercantil incorporada en la sección de Documentos de este Blog es perfectamente válida para que las adhesiones al Convenio de Afinsa se realicen mediante legitimación de firma y con un coste que oscila entre los 6 y 7 euros.

Por otra parte, la secretaria del Juzgado Mercantil ha confirmado que los poderes otorgados a D. José María Gil Robles no son válidos para ser utilizados en representación de sus asociados para la adhesión explícita de este Convenio.

Queda pues corroborado mediante lo anteriormente expuesto que las adhesiones al Convenio Afinsa deben efectuarse mediante legitimación de firma y a título individual.

Si alguna Notaría se niega a llevar a cabo el procedimiento de adhesión mediante dicho acto, es aconsejable descartarla de inmediato, buscar otra opción y no acceder, de ninguna manera, a sus pretensiones de efectuar la adhesión mediante poderes notariales cuyo costo será sensiblemente superior al que conlleva legitimar una firma.

COMISION CONVENIO AFINSA.

viernes, 3 de julio de 2009

Comunicado nº 5.

Por su evidente interés para los clientes de Afinsa, la COMISIÓN pone a su disposición un documento bajo el título: "Informe Jurídico Sobre la Compatibilidad del Convenio con la Reclamación Patrimonial al Estado", cuyo contenido estamos convencidos despejará todas aquellas dudas que, a día de hoy, algunos perjudicados continúen teniendo al respecto.

(El contenido del documento se encuentra en la columna izquierda del Blog, en el apartado "DOCUMENTOS DE INTERES GENERAL RELACIONADOS CON LA ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE CONVENIO DE AFINSA")

miércoles, 1 de julio de 2009

Comunicado nº 4.

Con nuestras disculpas por el retraso en insertar los documentos necesarios para la adhesión por correo (necesitábamos confirmación del procedimiento por parte del Juzgado), ponemos a disposición de todos los clientes de AFINSA Bienes Tangibles, S.A., lo siguiente:

1.- Documento de Adhesión al Convenio de Afinsa, para todos aquellos que no puedan personarse en el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid.

2.- Instrucciones para cumplimentar y remitir dicho documento al Juzgado, mediante correo certificado.

IMPORTANTE: Fecha límite para recibir adhesiones: 28 de Agosto


3.- Por otra parte, y teniendo en cuenta la complejidad del Documento de Convenio y Plan de Viabilidad, cuyo contenido es preceptivo que conozcan los clientes que deseen adherise al mismo, ponemos a vuestra disposición una síntesis de dicho Documento (Ver: Esquema Convenio Deudor en el apartado DOCUMENTOS DE INTERES GENERAL RELACIONADOS CON LA ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE CONVENIO DE AFINSA).

COMISIÓN CONVENIO AFINSA.

jueves, 25 de junio de 2009

Comunicado nº 3.

Nueva reunión celebrada, en el día de ayer, por la COMISIÓN CONVENIO AFINSA.

Como resultado de la misma, la COMISIÓN pone a disposición de los clientes de AFINSA documentación de interés, con el fin de que todos aquellos que lo deseen puedan ejercer su derecho a adherirse al CONVENIO.

El primero de los documentos, fraccionado en 8 archivos, contiene la información completa del contenido de la Propuesta de Convenio presentado en su día por el deudor (Para acceder a todos los documentos, una vez pulsado el correspondiente enlace, debéis pulsar el "link" que aparece al final de cada página y señalado con una flecha roja destelleante)

Ponemos igualmente a vuestra diposición el Auto del Juez, en el que se declara abierta la fase de Concurso y la página del Boletín Oficial del Estado en la que se anuncia oficialmente la posibilidad que existe para adherirse a un Convenio de Acreedores.

Por último, mediante los links que aparecen en la columna izquierda de esta página bajo el título "DOCUMENTOS DE INTERES GENERAL RELACIONADOS CON LA ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE CONVENIO DE AFINSA" podéis acceder a un modelo de documento como el que tendréis que firmar en el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, c/Gran Vía, 52, Madrid,
Teléfono: 91-493-04-37,todos aquellos que optéis por esta opción mediante firma "Apud Acta".

El próximo lunes,día 29, pondremos a vuestra disposición detalles del procedimiento a seguir para las adhesiones cuando no sea posible personarse en el Juzgado.

Para cualquier duda con respecto a todo lo anterior, sugerimos os dirijáis a las oficinas de AFINSA (nº de teléfono: 91-576-78-74), donde estamos seguros que su personal atenderá vuestras llamadas y resolverá todas vuestras dudas con sumo gusto.

Atentamente,
COMISIÓN CONVENIO AFINSA

jueves, 11 de junio de 2009

Comunicado nº 2.

En el día de hoy se ha celebrado una nueva reunión por parte de la COMISIÓN CONVENIO AFINSA, con el fin de diseñar las diversas líneas de comunicación que nos permitan llegar a todos los clientes de AFINSA.

Como resultado de la misma, ponemos en marcha este blog que pretende ser una ventana abierta para todos vosotros. Su objetivo es trasladar toda aquella información de interés relacionada con el Convenio que deberá ser votado antes de finalizar el mes de Agosto.

En el convencimiento por parte de todos los miembros de la COMISIÓN de que la alternativa de adhesión al Convenio es la mejor para los intereses de los clientes, iniciamos nuestro contacto con vosotros a través de este blog, en la confianza de que este vehículo de comunicación nos permita, a todos, remar en la misma dirección.

Atentamente,

COMISIÓN CONVENIO AFINSA

martes, 9 de junio de 2009

Comunicado nº 1.

El pasado lunes, 1 de junio, quedó constituida la COMISIÓN CONVENIO AFINSA, que cuenta con la presencia de los representantes de diversas asociaciones de clientes y del deudor.

El objetivo de esta COMISIÓN, es apoyar el Convenio que la Empresa presentó en Noviembre de 2006 -el único admitido a trámite por el Juez a día de hoy- poniendo en marcha cuantas acciones sean necesarias para divulgar el contenido del mismo, de manera que todos los acreedores puedan conocer sus términos y comprender los mismos para que, finalmente, decidan si es la mejor opción que tienen para la recuperación de sus inversiones.

Para lograr este fin último, cada uno de los clientes de Afinsa deberá adherirse al Convenio de forma individual, votando a favor del mismo, antes del 31 de Julio de 2009 como fecha recomendable. El 28 de Agosto es la fecha tope y ordenada por el Juzgado nº 6 de lo Mercantil de Madrid, donde se está tramitando el Concurso.

Con la puesta en marcha de esta COMISIÓN, se pretende llegar a todos los clientes para explicarles en qué consiste el Convenio de AFINSA y de qué manera pueden adherirse al mismo, contemplando siempre cuatro premisas fundamentales: la adhesión deberá llevarse a cabo por escrito; individualmente; dejando constancia expresa de conocer el contenido del Convenio al que se adhieren e indicando el valor de sus créditos.

A estos efectos, y con el fin de cumplir con los criterios del Juzgado competente, es importante destacar que, según lo dispuesto por el Juez, las Plataformas, Asociaciones y Despachos de Abogados, carecen de toda representatividad para ejercer el voto delegado con los poderes otorgados hasta el momento, ya que el voto será personal e intransferible o por delegación expresa, debiendo llevarse a cabo mediante una determinada operativa cuyo procedimiento irá detallando la COMISION en sucesivas notas informativas.

Viernes, 5 de junio de 2008