A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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miércoles, 20 de enero de 2010

Comunicado nº 15.

La Comisión Convenio Afinsa (CCA), después de haber estudiado el auto recibido por el Juez Vaquer, desea manifestar:

Primero: la constatación que el convenio sometido a votación no ha alcanzado la mayoría necesaria para su aprobación y puesta en aplicación. El resultado inevitable de ello es la situación de la empresa en fase de liquidación.

Segundo: la liquidación de los activos de la empresa ha quedado interrumpida por el Juez del concurso en tanto no se clarifiquen por el Juez de la Audiencia Nacional, D. Santiago Pedraz, si las medidas que dieron lugar a la intervención judicial siguen vigentes.

Tercer
o: no se dispone de información objetiva sobre las condiciones en las que se ha realizado el recuento de los votos. Lo que si está claro es que dicho recuento no se hizo en su totalidad en las oficinas judiciales, con lo que será difícil verificar la integridad del resultado.

Cuarto: en el proceso de votación se produjeron severas anomalías que pudieron influir decisivamente en la intención de voto de los afectados. Brevemente destacamos entre otras:

- Ausencia de información pública por parte de la Administración Concursal de la apertura del proceso de votación y de las características de las opciones a votar.
- Mínima información a sus asociados por parte de la mayoría de las asociaciones de clientes sobre el proceso de votación y sus consecuencias.
- Severas dificultades para la realización efectiva del voto bien por los desplazamientos obligatorios como por los altos costes de representación delegada.
- Coacción explicita de algunos letrados de asociaciones de afectados en el sentido de que si se votaba el convenio se perdería su representación jurídica y se debería abonar inmediatamente las costas y gastos de defensa.
- Falsas promesas de que la liquidación daría lugar a la asunción de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y con ello a las indemnizaciones correspondientes.

Quinto: se ha propuesto a votación un convenio que en su integridad reconoce la naturaleza mercantil del negocio jurídico realizado por Afinsa. Y ello ha sido así porque dicho convenio fue admitido a trámite por el Juez natural del concurso (primero en este procedimiento) sin que se registrara oposición de las partes a ello.

Sexto: en contradicción con lo anterior, la empresa se sostiene en concurso y puede ir a liquidación, por unas Cuentas Generales realizadas por la Administración Concursal, que contemplan la actividad como un negocio financiero y en lugar de registrar las operaciones de compra y venta, registran créditos (sin olvidar la inadmisible valoración de la filatelia, hecha por muestreo).

Séptimo: la ley en vigor y toda la doctrina oficial económica, financiera o monetaria establece la naturaleza mercantil del negocio y por tanto la obligatoriedad de ajustarse al registro de las operaciones como actos mercantiles de compra y venta.

Octavo: es importante recordar que falta el pronunciamiento del Juez del Juzgado Mercantil nº 6 en relación al recurso de reposición presentado contra la desestimación de idoneidad del convenio formulado por los acreedores (clientes) en el pasado mes de febrero. Contra dicho pronunciamiento se podría interponer recurso en la Audiencia Provincial.

Noveno
: conviene recordar que el presente procedimiento concursal se inició como consecuencia de la interrupción cautelar y por tanto provisional, de la actividad de la empresa Afinsa, mientras durasen las investigaciones sobre las imputaciones efectuadas por la fiscalía. Trascurridos mas de 43 meses de investigación se ha demostrado que las sospechas eran infundadas y las presunciones injustificadas.

Afinsa operó en el mercado desde el mes de octubre de 1980, tuvo centenares de miles de clientes; miles de colaboradores y profesionales; su operativa se extendía a ocho países en tres continentes; su relación con las diferentes Administraciones fue intensa y de calidad; su negocio era transparente y conocido por todos aquellos que se relacionaron con ella; y, en todo este tiempo, nunca incumplió un compromiso o defraudó una expectativa. Sus clientes no la denunciaron, sus trabajadores tampoco; la Administración Pública jamás la sancionó y ni siquiera reconvino nunca su proceder.

Y en esta situación llegó la intervención.

Décimo: este es el último comunicado de la Comisión Convenio Afinsa, como tal.

Saludos muy cordiales.

martes, 24 de noviembre de 2009

AUTO DE LIQUIDACION DEL JUEZ Y DOCUMENTO BOE

Para información general, damos traslado del documento completo del Auto de Liquidación emitido por el titular del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, así como el documento oficial del BOE notificando la apertura del proceso de liquidación.

Saludos cordiales,
Comisión Convenio Afinsa

lunes, 21 de septiembre de 2009

Comunicado nº 14

Queridos amigos:

Una vez cumplido el objetivo principal de la Comisión consistente en hacer llegar toda la información necesaria para que los clientes de Afinsa pudieran decidir libremente, con información veraz, sobre su adhesión o no al Convenio presentado por Afinsa y la forma de hacerlo en el caso de que decidieran adherirse, la Comisión ha cumplido con su cometido.

Sin embargo, la Comisión efectuará un seguimiento del proceso de recuento de votos, con el fin de proporcionar información veraz sobre el desarrollo del mismo, entendiendo que este es un objetivo subordinado al principal y que con dicho seguimiento se dará por concluida la actividad de la Comisión.

Tan pronto como dispongamos de información fiable y contrastada de la evolución del proceso de votación emitiremos el correspondiente comunicado.

Saludos cordiales,Comisión Convenio Afinsa

lunes, 7 de septiembre de 2009

Comunicado nº 13

Queridos amigos:

Ninguna novedad destacable después de la finalización del plazo de adhesiones al Convenio.

Con el fin de manteros puntualmente informados sobre cualquier hecho/noticia relevante que se produzca, la Comisión retomará sus reuniones tras la pausa del mes de Agosto.

Saludos cordiales para todos,
COMISION CONVENIO AFINSA.

jueves, 27 de agosto de 2009

Comunicado nº 12

Próximo a finalizar el plazo de admisión de adhesiones a la propuesta de Convenio presentado por Afinsa y admitido a trámite por el juzgado mercantil, la CCA desea manifestar lo siguiente:

La CCA ha terminado su cometido en la fase informativa previa al acto de adhesión al Convenio, cuyo único objetivo era el de trasladar, a todos los clientes, información objetiva necesaria para que pudieran decidir libremente sobre su adhesión, o no, a la Propuesta de Convenio admitida a trámite por el juzgado mercantil y presentada por los accionistas a finales del año 2006.

No obstante, una vez finalizada la fase de adhesión al mismo, queremos manifestar igualmente que, ya en una etapa posterior, la CCA prorrogará su actuación para la verificación e información de los datos de las adhesiones recibidas en el juzgado e incidencias que en su caso se produzcan.

La CCA quiere hacer llegar su más sincero agradecimiento a todas las personas que han intervenido en esta primera etapa del proceso por su apoyo en esta labor. A todas ellas, muchas gracias.

Asimismo, la CCA desea dejar constancia de que lamenta la actitud de la Administración Concursal que, por dejación de funciones con respecto a velar por los derechos de los clientes, y a pesar de lo establecido por la ley concursal con respecto a la diligencia debida con la que deben actuar, no ha remitido a los mismos la información esencial referente al Convenio de Acreedores, para que éstos pudieran tomar una decisión informada y libre, por tal, de coacción alguna.

Finalmente, y de igual modo, queremos hacer constar nuestro desacuerdo con la forma de proceder de gran parte de las asociaciones de clientes que, o bien no han informado del Convenio, o lo han hecho de forma sesgada y claramente orientada a la liquidación, llegando incluso, en algún caso, a coaccionar a aquellos clientes que decidieran ejercer libremente su derecho a adherirse a la propuesta de Convenio presentada por la Compañía.

Atentamente,
Comisión Convenio Afinsa.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Comunicado nº 11

Importante y de interés general.

El próximo día 28, viernes, finaliza el plazo para llevar a cabo las adhesiones al Convenio de Afinsa. Puestos en comunicación con el Juzgado, se ha consultado en qué situación quedaban las adhesiones no presenciales realizadas el mismo día 28. La respuesta ha sido "Se aceptarán como válidas aquellas que hayan sido firmadas y remitidas al Juzgado por correo certificado ese mismo día. Se rechazarán aquellas que se hayan remitido por correo en fecha posterior al viernes, día 28, aunque la firma de notaría lleve esa fecha"

Por otra parte, nos llegan noticias de que algunos notarios se están negando a llevar a cabo el acto de legitimación de firmas, aduciendo órdenes recibidas desde Madrid.

Desconocemos qué de cierto hay en ello, pero queremos recordaros que existen otras posibilidades para adherirse: una de ellas sería mediante un poder "compartido" entre varias personas (abre el primer poderdante y los demás se adhieren, lo cual minimiza el coste del poder sensiblemente) y otra es venirse directamente al Juzgado de Gran Vía en Madrid. Nos consta que muchos clientes ya lo llevan haciendo durante estos últimos días.

Saludos muy cordiales para todos,
Comisión Convenio Afinsa.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Comunicado nº 10.

Respondiendo a la consulta que algunos clientes nos han hecho llegar a través del correo de la Comisión, confirmamos que, efectivamente, todos aquellos que deseen adherirse al Convenio presentado por Afinsa y residan fuera de Madrid (o no puedan presentarse en el Juzgado de Instrucción, por el motivo que fuere, incluída la ausencia por vacaciones),pueden llevar a cabo dicha adhesión aportando en una notaría de la localidad/ciudad en que se encuentren, el documento que está insertado en este mismo blog, en el apartado correspondiente a documentos, y bajo el nombre de: DOCUMENTO DE ADHESION POR CORREO.

Insistimos: la notaría en la que se lleve a cabo la adhesión, no tiene por qué pertenecer, necesariamente, al lugar de residencia del acreedor.

Quisiéramos recordar,por otra parte, que si bien este mes de Agosto cuenta con 31 días, las adhesiones finalizarán, formalmente, el próximo día 28, viernes.

Saludos muy cordiales para todos,
COMISIÓN CONVENIO AFINSA.