A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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jueves, 25 de junio de 2009

Comunicado nº 3.

Nueva reunión celebrada, en el día de ayer, por la COMISIÓN CONVENIO AFINSA.

Como resultado de la misma, la COMISIÓN pone a disposición de los clientes de AFINSA documentación de interés, con el fin de que todos aquellos que lo deseen puedan ejercer su derecho a adherirse al CONVENIO.

El primero de los documentos, fraccionado en 8 archivos, contiene la información completa del contenido de la Propuesta de Convenio presentado en su día por el deudor (Para acceder a todos los documentos, una vez pulsado el correspondiente enlace, debéis pulsar el "link" que aparece al final de cada página y señalado con una flecha roja destelleante)

Ponemos igualmente a vuestra diposición el Auto del Juez, en el que se declara abierta la fase de Concurso y la página del Boletín Oficial del Estado en la que se anuncia oficialmente la posibilidad que existe para adherirse a un Convenio de Acreedores.

Por último, mediante los links que aparecen en la columna izquierda de esta página bajo el título "DOCUMENTOS DE INTERES GENERAL RELACIONADOS CON LA ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE CONVENIO DE AFINSA" podéis acceder a un modelo de documento como el que tendréis que firmar en el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, c/Gran Vía, 52, Madrid,
Teléfono: 91-493-04-37,todos aquellos que optéis por esta opción mediante firma "Apud Acta".

El próximo lunes,día 29, pondremos a vuestra disposición detalles del procedimiento a seguir para las adhesiones cuando no sea posible personarse en el Juzgado.

Para cualquier duda con respecto a todo lo anterior, sugerimos os dirijáis a las oficinas de AFINSA (nº de teléfono: 91-576-78-74), donde estamos seguros que su personal atenderá vuestras llamadas y resolverá todas vuestras dudas con sumo gusto.

Atentamente,
COMISIÓN CONVENIO AFINSA

jueves, 11 de junio de 2009

Comunicado nº 2.

En el día de hoy se ha celebrado una nueva reunión por parte de la COMISIÓN CONVENIO AFINSA, con el fin de diseñar las diversas líneas de comunicación que nos permitan llegar a todos los clientes de AFINSA.

Como resultado de la misma, ponemos en marcha este blog que pretende ser una ventana abierta para todos vosotros. Su objetivo es trasladar toda aquella información de interés relacionada con el Convenio que deberá ser votado antes de finalizar el mes de Agosto.

En el convencimiento por parte de todos los miembros de la COMISIÓN de que la alternativa de adhesión al Convenio es la mejor para los intereses de los clientes, iniciamos nuestro contacto con vosotros a través de este blog, en la confianza de que este vehículo de comunicación nos permita, a todos, remar en la misma dirección.

Atentamente,

COMISIÓN CONVENIO AFINSA

martes, 9 de junio de 2009

Comunicado nº 1.

El pasado lunes, 1 de junio, quedó constituida la COMISIÓN CONVENIO AFINSA, que cuenta con la presencia de los representantes de diversas asociaciones de clientes y del deudor.

El objetivo de esta COMISIÓN, es apoyar el Convenio que la Empresa presentó en Noviembre de 2006 -el único admitido a trámite por el Juez a día de hoy- poniendo en marcha cuantas acciones sean necesarias para divulgar el contenido del mismo, de manera que todos los acreedores puedan conocer sus términos y comprender los mismos para que, finalmente, decidan si es la mejor opción que tienen para la recuperación de sus inversiones.

Para lograr este fin último, cada uno de los clientes de Afinsa deberá adherirse al Convenio de forma individual, votando a favor del mismo, antes del 31 de Julio de 2009 como fecha recomendable. El 28 de Agosto es la fecha tope y ordenada por el Juzgado nº 6 de lo Mercantil de Madrid, donde se está tramitando el Concurso.

Con la puesta en marcha de esta COMISIÓN, se pretende llegar a todos los clientes para explicarles en qué consiste el Convenio de AFINSA y de qué manera pueden adherirse al mismo, contemplando siempre cuatro premisas fundamentales: la adhesión deberá llevarse a cabo por escrito; individualmente; dejando constancia expresa de conocer el contenido del Convenio al que se adhieren e indicando el valor de sus créditos.

A estos efectos, y con el fin de cumplir con los criterios del Juzgado competente, es importante destacar que, según lo dispuesto por el Juez, las Plataformas, Asociaciones y Despachos de Abogados, carecen de toda representatividad para ejercer el voto delegado con los poderes otorgados hasta el momento, ya que el voto será personal e intransferible o por delegación expresa, debiendo llevarse a cabo mediante una determinada operativa cuyo procedimiento irá detallando la COMISION en sucesivas notas informativas.

Viernes, 5 de junio de 2008