A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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jueves, 27 de agosto de 2009

Comunicado nº 12

Próximo a finalizar el plazo de admisión de adhesiones a la propuesta de Convenio presentado por Afinsa y admitido a trámite por el juzgado mercantil, la CCA desea manifestar lo siguiente:

La CCA ha terminado su cometido en la fase informativa previa al acto de adhesión al Convenio, cuyo único objetivo era el de trasladar, a todos los clientes, información objetiva necesaria para que pudieran decidir libremente sobre su adhesión, o no, a la Propuesta de Convenio admitida a trámite por el juzgado mercantil y presentada por los accionistas a finales del año 2006.

No obstante, una vez finalizada la fase de adhesión al mismo, queremos manifestar igualmente que, ya en una etapa posterior, la CCA prorrogará su actuación para la verificación e información de los datos de las adhesiones recibidas en el juzgado e incidencias que en su caso se produzcan.

La CCA quiere hacer llegar su más sincero agradecimiento a todas las personas que han intervenido en esta primera etapa del proceso por su apoyo en esta labor. A todas ellas, muchas gracias.

Asimismo, la CCA desea dejar constancia de que lamenta la actitud de la Administración Concursal que, por dejación de funciones con respecto a velar por los derechos de los clientes, y a pesar de lo establecido por la ley concursal con respecto a la diligencia debida con la que deben actuar, no ha remitido a los mismos la información esencial referente al Convenio de Acreedores, para que éstos pudieran tomar una decisión informada y libre, por tal, de coacción alguna.

Finalmente, y de igual modo, queremos hacer constar nuestro desacuerdo con la forma de proceder de gran parte de las asociaciones de clientes que, o bien no han informado del Convenio, o lo han hecho de forma sesgada y claramente orientada a la liquidación, llegando incluso, en algún caso, a coaccionar a aquellos clientes que decidieran ejercer libremente su derecho a adherirse a la propuesta de Convenio presentada por la Compañía.

Atentamente,
Comisión Convenio Afinsa.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Comunicado nº 11

Importante y de interés general.

El próximo día 28, viernes, finaliza el plazo para llevar a cabo las adhesiones al Convenio de Afinsa. Puestos en comunicación con el Juzgado, se ha consultado en qué situación quedaban las adhesiones no presenciales realizadas el mismo día 28. La respuesta ha sido "Se aceptarán como válidas aquellas que hayan sido firmadas y remitidas al Juzgado por correo certificado ese mismo día. Se rechazarán aquellas que se hayan remitido por correo en fecha posterior al viernes, día 28, aunque la firma de notaría lleve esa fecha"

Por otra parte, nos llegan noticias de que algunos notarios se están negando a llevar a cabo el acto de legitimación de firmas, aduciendo órdenes recibidas desde Madrid.

Desconocemos qué de cierto hay en ello, pero queremos recordaros que existen otras posibilidades para adherirse: una de ellas sería mediante un poder "compartido" entre varias personas (abre el primer poderdante y los demás se adhieren, lo cual minimiza el coste del poder sensiblemente) y otra es venirse directamente al Juzgado de Gran Vía en Madrid. Nos consta que muchos clientes ya lo llevan haciendo durante estos últimos días.

Saludos muy cordiales para todos,
Comisión Convenio Afinsa.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Comunicado nº 10.

Respondiendo a la consulta que algunos clientes nos han hecho llegar a través del correo de la Comisión, confirmamos que, efectivamente, todos aquellos que deseen adherirse al Convenio presentado por Afinsa y residan fuera de Madrid (o no puedan presentarse en el Juzgado de Instrucción, por el motivo que fuere, incluída la ausencia por vacaciones),pueden llevar a cabo dicha adhesión aportando en una notaría de la localidad/ciudad en que se encuentren, el documento que está insertado en este mismo blog, en el apartado correspondiente a documentos, y bajo el nombre de: DOCUMENTO DE ADHESION POR CORREO.

Insistimos: la notaría en la que se lleve a cabo la adhesión, no tiene por qué pertenecer, necesariamente, al lugar de residencia del acreedor.

Quisiéramos recordar,por otra parte, que si bien este mes de Agosto cuenta con 31 días, las adhesiones finalizarán, formalmente, el próximo día 28, viernes.

Saludos muy cordiales para todos,
COMISIÓN CONVENIO AFINSA.