A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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miércoles, 12 de agosto de 2009

Comunicado nº 10.

Respondiendo a la consulta que algunos clientes nos han hecho llegar a través del correo de la Comisión, confirmamos que, efectivamente, todos aquellos que deseen adherirse al Convenio presentado por Afinsa y residan fuera de Madrid (o no puedan presentarse en el Juzgado de Instrucción, por el motivo que fuere, incluída la ausencia por vacaciones),pueden llevar a cabo dicha adhesión aportando en una notaría de la localidad/ciudad en que se encuentren, el documento que está insertado en este mismo blog, en el apartado correspondiente a documentos, y bajo el nombre de: DOCUMENTO DE ADHESION POR CORREO.

Insistimos: la notaría en la que se lleve a cabo la adhesión, no tiene por qué pertenecer, necesariamente, al lugar de residencia del acreedor.

Quisiéramos recordar,por otra parte, que si bien este mes de Agosto cuenta con 31 días, las adhesiones finalizarán, formalmente, el próximo día 28, viernes.

Saludos muy cordiales para todos,
COMISIÓN CONVENIO AFINSA.