A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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jueves, 27 de agosto de 2009

Comunicado nº 12

Próximo a finalizar el plazo de admisión de adhesiones a la propuesta de Convenio presentado por Afinsa y admitido a trámite por el juzgado mercantil, la CCA desea manifestar lo siguiente:

La CCA ha terminado su cometido en la fase informativa previa al acto de adhesión al Convenio, cuyo único objetivo era el de trasladar, a todos los clientes, información objetiva necesaria para que pudieran decidir libremente sobre su adhesión, o no, a la Propuesta de Convenio admitida a trámite por el juzgado mercantil y presentada por los accionistas a finales del año 2006.

No obstante, una vez finalizada la fase de adhesión al mismo, queremos manifestar igualmente que, ya en una etapa posterior, la CCA prorrogará su actuación para la verificación e información de los datos de las adhesiones recibidas en el juzgado e incidencias que en su caso se produzcan.

La CCA quiere hacer llegar su más sincero agradecimiento a todas las personas que han intervenido en esta primera etapa del proceso por su apoyo en esta labor. A todas ellas, muchas gracias.

Asimismo, la CCA desea dejar constancia de que lamenta la actitud de la Administración Concursal que, por dejación de funciones con respecto a velar por los derechos de los clientes, y a pesar de lo establecido por la ley concursal con respecto a la diligencia debida con la que deben actuar, no ha remitido a los mismos la información esencial referente al Convenio de Acreedores, para que éstos pudieran tomar una decisión informada y libre, por tal, de coacción alguna.

Finalmente, y de igual modo, queremos hacer constar nuestro desacuerdo con la forma de proceder de gran parte de las asociaciones de clientes que, o bien no han informado del Convenio, o lo han hecho de forma sesgada y claramente orientada a la liquidación, llegando incluso, en algún caso, a coaccionar a aquellos clientes que decidieran ejercer libremente su derecho a adherirse a la propuesta de Convenio presentada por la Compañía.

Atentamente,
Comisión Convenio Afinsa.