A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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miércoles, 26 de agosto de 2009

Comunicado nº 11

Importante y de interés general.

El próximo día 28, viernes, finaliza el plazo para llevar a cabo las adhesiones al Convenio de Afinsa. Puestos en comunicación con el Juzgado, se ha consultado en qué situación quedaban las adhesiones no presenciales realizadas el mismo día 28. La respuesta ha sido "Se aceptarán como válidas aquellas que hayan sido firmadas y remitidas al Juzgado por correo certificado ese mismo día. Se rechazarán aquellas que se hayan remitido por correo en fecha posterior al viernes, día 28, aunque la firma de notaría lleve esa fecha"

Por otra parte, nos llegan noticias de que algunos notarios se están negando a llevar a cabo el acto de legitimación de firmas, aduciendo órdenes recibidas desde Madrid.

Desconocemos qué de cierto hay en ello, pero queremos recordaros que existen otras posibilidades para adherirse: una de ellas sería mediante un poder "compartido" entre varias personas (abre el primer poderdante y los demás se adhieren, lo cual minimiza el coste del poder sensiblemente) y otra es venirse directamente al Juzgado de Gran Vía en Madrid. Nos consta que muchos clientes ya lo llevan haciendo durante estos últimos días.

Saludos muy cordiales para todos,
Comisión Convenio Afinsa.