A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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martes, 28 de julio de 2009

Comunicado nº 9

Puntualizaciones importantes.

La CCA considera importante profundizar, una vez más, en las ventajas de la Propuesta de Convenio en sí misma, así como analizar lo que algunas Asociaciones, Federaciones y Plataformas, al igual que determinados despachos de abogados, dan en llamar "desventajas", otorgando a sus consideraciones auténtica carta de naturaleza cuando, las mismas, no dejan de ser meros juicios valorativos sobre el contexto global de una situación ciertamente compleja -por todo lo que rodea la intervención de AFINSA- pero en absoluto insalvable.

I. Las ventajas claves del Convenio son:

A.- Permite disponer del 50% de las inversiones realizadas en un plazo máximo de cinco años y de los resultados de la Reclamación Patrimonial al Estado, que en su caso, sus representantes legales hayan presentado adecuadamente.

B.- Permite disponer:

• De la totalidad de la filatelia adjudicada y que el cliente podrá, a su vez, enajenar o conservar.

• De la parte proporcional asignada de las acciones de la Compañía -proporcional a su inversión-, con los derechos que ello conlleva.

A destacar, entre otros:

• Derecho a la parte proporcional de los resultados de la Reclamación Patrimonial al Estado que han efectuado los accionistas, formulada por el Despacho Gómez de Liaño, que además es compatible con la que hubieran efectuado, en su caso los propios clientes.

• Derecho de venta de las acciones en cualquier momento.

• Derecho a percibir dividendos, votar en la junta de accionistas de la compañía, etc.

En cuanto al análisis de lo que por parte de terceros se contempla como desventajas "insalvables", y que analizando la situación de manera objetiva, en absoluto lo son, tendríamos lo siguiente:

No cuenta con un aval . En efecto. No ha sido posible, a pesar de los múltiples esfuerzos, debido al bloqueo y negativa del sector y de las instituciones reguladoras para apoyar a Afinsa, pero la incorporación de un aval no es, en absoluto, una condición insalvable para la puesta en marcha del Convenio, como no fue en su día un obstáculo para que el juez lo admitiese a trámite.

En la actualidad, Afinsa sólo puede contar con sus propios medios y los entregados por los accionistas.

Plan de Viabilidad desactualizado: Los sectores planteados son pujantes, salvo el inmobiliario que puede serlo en el futuro si la crisis reduce radicalmente la oferta de operadores con lo cual para el año 2010 se estaría reactivando el sector. En todo caso, estos planes son lógicamente actualizables.

No se cuenta con una red comercial: Afinsa puede contratar en el futuro los mejores profesionales del mercado para un sólido proyecto, que pueden ser antiguos empleados de la empresa o provenientes del mercado de profesionales que existe hoy en día.

La venta de la filatelia es imposible - la imagen de Afinsa está deteriorada-: En un mercado global y con una estrategia y promoción comercial adecuada (cambio de nombre, relanzamiento promocion institucional, etc) se puede maximizar el valor de la filatelia en un tiempo razonable.

El juez puede oponerse al Convenio: El juez anterior YA ACEPTÓ EL CONTENIDO DEL CONVENIO EN SU DIA, Y NINGUNA DE LAS MÁS DE 300 PARTES PERSONADAS RECURRIÓ DICHA DECISIÓN y, por lo tanto, el Contenido de dicho Convenio está lo suficientemente validado como para que el juez considere su puesta en marcha una vez conseguido el 50% de las adhesiones al mismo.

Atentamente,
Comisión Convenio Afinsa.