A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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martes, 7 de julio de 2009

Comunicado nº 6.

Informamos a todos los clientes de Afinsa que tras las consultas realizadas a varias Notarias, el Acta de Adhesión para quienes no puedan personarse en el Juzgado Mercantil incorporada en la sección de Documentos de este Blog es perfectamente válida para que las adhesiones al Convenio de Afinsa se realicen mediante legitimación de firma y con un coste que oscila entre los 6 y 7 euros.

Por otra parte, la secretaria del Juzgado Mercantil ha confirmado que los poderes otorgados a D. José María Gil Robles no son válidos para ser utilizados en representación de sus asociados para la adhesión explícita de este Convenio.

Queda pues corroborado mediante lo anteriormente expuesto que las adhesiones al Convenio Afinsa deben efectuarse mediante legitimación de firma y a título individual.

Si alguna Notaría se niega a llevar a cabo el procedimiento de adhesión mediante dicho acto, es aconsejable descartarla de inmediato, buscar otra opción y no acceder, de ninguna manera, a sus pretensiones de efectuar la adhesión mediante poderes notariales cuyo costo será sensiblemente superior al que conlleva legitimar una firma.

COMISION CONVENIO AFINSA.