A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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miércoles, 15 de julio de 2009

Comunicado nº 8.

La Comisión está recibiendo consultas reiteradas sobre ciertos aspectos de suma importancia para todos los clientes, que desea aclarar.

Algunas de las preguntas más frecuentes son:

P: ¿Por qué no han informado los accionistas a sus clientes de la existencia de un Convenio?

R: Inmediatamente después de la puesta en marcha de los trabajos por parte de la COMISION CONVENIO AFINSA (C.C.A.), para informar a los clientes de los aspectos referentes a la propuesta de CONVENIO y del proceso de adhesión que debería llevarse a cabo, la CCA fue advertida por diversos presidentes de plataformas blancas, de que sus miembros serían denunciados ante la Agencia de Protección de Datos por el posible uso de los datos personales facilitados por el juzgado.

Ante esta actitud claramente coercitiva, que no dejaba lugar a dudas en cuanto a las intenciones de terceros contra la C.C.A., los accionistas efectuaron las consultas oportunas a la Agencia de Protección de Datos quienes informaron que las bases de datos de los clientes únicamente pueden ser utilizadas por los administradores concursales.

Tras obtener esta respuesta, los accionistas han solicitado por escrito que sea la administración concursal la que efectúe la comunicación de la información relativa al Convenio y la forma de adherirse al mismo de forma personalizada, para que cada uno de los clientes PUEDAN DECIDIR LIBREMENTE si se adhieren a dicha Propuesta de Convenio o, en su defecto y al no adherirse, optan por la liquidación de la Compañía. Para ver documento, pinche en el enlace insertado en el Blog, bajo el epígrafe: "Escrito al Juzgado Solicitando que informe sobre el Convenio"

P:
¿Han informado las plataformas correctamente a sus clientes?

R: La mayoría de las plataformas han emitido diversos comunicados –si bien no todas lo han hecho mediante correo postal, limitando con ello sensiblemente el alcance de sus comunicaciones a sus asociados y dejando a muchos de ellos indefensos y en total desconocimiento de la situación- en los que detallan bajo criterios meramente subjetivos, cuáles son las desventajas de este Convenio, e incluso se permiten desaconsejar la adhesión al mismo, olvidando sin embargo al hacerlo algo que consideramos relevante: Explicar cuales son las desventajas reales de la alternativa de la liquidación frente a la del un Convenio.

Del mismo modo, han obviado dejar muy claro a sus asociados que, en el supuesto de que no se apruebe el Convenio, se va directamente a la Liquidación. No hay vuelta atrás.

P:¿ Se pierde con la adhesión al Convenio el derecho a la Reclamación Patrimonial del Estado?

R:
En absoluto. La CCA ya ha informado de que el Convenio ES COMPATIBLE con la Reclamación Patrimonial del Estado, esgrimiendo los argumentos jurídicos que figuran en el documento:"Informe Jurídico Sobre la Compatibilidad del Convenio con la Reclamación Patrimonial al Estado" igualmente insertado en el Blog en el Apartado de Documentación.

Por otra parte, no está en absoluto acreditado que todos los abogados hayan efectuado dicha reclamación y para aquellos que aseguran haberlo hecho, desconocemos cuál es su contenido. Los clientes tienen el derecho a conocer si se han efectuado en su nombre estas reclamaciones y en caso afirmativo, cuál es el contenido y términos exactos de las mismas.

Atentamente,
COMISION CONVENIO AFINSA