A TODOS LOS CLIENTES DE AFINSA

El próximo día 28 de agosto termina el plazo para votar el CONVENIO presentado en el concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Para su aprobación se necesita el voto positivo de más del 50% del crédito concursal. Si este CONVENIO no se aprueba, la empresa se liquidará y todos sus bienes se venderán por procedimiento judicial. Esta es, sin duda alguna, la peor de las alternativas para que usted recupere su inversión y es, además irreversible.Mediante la Liquidación Judicial, la previsión de cobro se sitúa en torno al 20% del total de la inversión realizada, a percibir en un plazo indeterminado, dada la lentitud de los procesos judiciales.La alternativa consiste en votar la única propuesta de CONVENIO de Acreedores que ha sido admitida a trámite por el juzgado mercantil número 6 de Madrid, que fue la presentada en su día por la Empresa. La aprobación de este Convenio implica, al menos, la recuperación del 50% de su inversión en cinco años, siendo el objetivo final la RECUPERACIÓN TOTAL de la misma en diez años.El Convenio representa la MEJOR SOLUCIÓN frente al desastre que supondría la Liquidación. Conviene resaltar que votar a favor del Convenio no significa renunciar al derecho a reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE).El desarrollo del Convenio será supervisado por los clientes y el propio juez mercantil y en caso de incumplimiento, la empresa entraría de forma inmediata en Liquidación.

En síntesis: CONVENIO o Liquidación. Si usted cree que lo mejor para sus intereses es el CONVENIO, no pierda tiempo y vote SÍ a su aprobación. Invite, además, a que otros clientes conocidos lo hagan; recuerde que para que el CONVENIO se apruebe y todos se beneficien de sus efectos, se necesita el voto afirmativo de la mayoría del crédito concursal.
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miércoles, 8 de julio de 2009

Comunicado nº 7.

DE INTERÉS GENERAL

Ante el vacío de información documental que muchos clientes tienen y que les impide poder rellenar algunos de los campos que aparecen, tanto en el Acta de Adhesión "Apud Acta" en el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, como en el Documento/Acta que puede legitimarse mediante firma ante Notario y enviar posteriormente por correo, hemos llevado a cabo las consultas pertinentes ante dicho Juzgado Mercantil y la respuesta ha sido la siguiente: "En el supuesto de que alguno de los campos vaya incompleto, lo más importante, además de la firma, es que en en el Acta vaya grapada en el margen superior derecho una fotocopia del DNI del acreedor que lleva a cabo la adhesión. Ese será el documento que manejaremos para cotejar todos los datos con relación al acreedor".

Atentamente,
COMISION CONVENIO AFINSA.